jueves, 14 de agosto de 2014

LINEAMIENTOS ÉTICOS QUE DEBE SEGUIR UN ORIENTADOR EN SU PRÁCTICA PROFESIONAL

La orientación conductual  requiere de profesionales capaces y aptos a nivel intelectual y moral, es decir, con conocimientos sólidos que lo califiquen como apto para desarrollar sus labores y con valores  morales referidos a la vocación de servicio. La atención del orientador por ser formadora e informativa, debe estar  guiada por el compromiso, la mística,  la responsabilidad, la disciplina, la sensibilidad social, solidaridad y la capacitación profesional suficiente, a fin de minimizar los errores de diagnóstico y lograr  un abordaje de los casos en función del  bien común. Todos estos valores éticos forman parte de la integralidad   del profesional, promueven su crecimiento y fortalecen su práctica profesional.
Ahora bien, los valores son promovidos desde la infancia en diferentes ámbitos de la vida de una persona, por lo que se complementan con las experiencias de vida y la personalidad de cada quien, pero, ¿que significa tener ética al ejercer una profesión?. Según   Connock y Johns (1995) “hablar de ética, es hablar de justicia, de decidir entre lo que está bien y lo que está mal, es aplicar reglas que fomenten un comportamiento responsable, tanto individual como en grupo”.
Esta definición nos explica que la ética implica ser justos, tomar decisiones, guiarse por reglas y ser responsables, tanto en lo personal como hacia los demás. Atendiendo esto, es importante entonces que estas características formen parte del perfil que debe alcanzar un profesional del área de la orientación, no solo en su práctica profesional, sino también, en su proceso de formación.
Entre las líneas de ética que debe seguir un orientador de la conducta se pueden mencionar:
Respeto a los derechos humanos: El orientador debe respetar a cada persona, sin realizar discriminaciones de ningún tipo.
Confidencialidad: la información que reciba el orientador de su consultante bajo ningún concepto debe ser de dominio público.
Competencia: poseer un título profesional que lo acredite como orientador de la conducta, así como, mantenerse actualizado y en constante formación, a fin de garantizar  una atención competente. De igual forma, debe ser capaz de reconocer sus alcances y limitaciones a nivel profesional.
Compromiso profesional: el orientador debe ejercer con responsabilidad. Considerando su deber de informar y colaborar con otros profesionales en función del estudio y solución de casos.
Integridad y objetividad en la atención: el orientador se guiará por valores como la justicia, el respeto y la confianza. Facilitará las herramientas para que el consultante alcance su propio juicio sin influir en el mismo con apreciaciones propias.
Responsabilidad social: fomentará actividades comunitarias que promuevan la prevención.
En líneas generales,  el orientador de la conducta debe ejercer con ética y responsabilidad, entendiendo la ética como la decisión entre lo que está bien y lo que está mal, en función del bienestar individual o colectivo.  Debe garantizar la atención y el seguimiento a sus consultantes, la confidencialidad, el respeto y por supuesto la  objetividad.


REFERENCIA
Propuesta del código de ética  para el orientador. (2012). Disponible en:

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