La
orientación conductual requiere de
profesionales capaces y aptos a nivel intelectual y moral, es decir, con
conocimientos sólidos que lo califiquen como apto para desarrollar sus labores
y con valores morales referidos a la vocación
de servicio. La atención del orientador por ser formadora e informativa, debe
estar guiada por el compromiso, la
mística, la responsabilidad, la
disciplina, la sensibilidad social, solidaridad y la capacitación profesional
suficiente, a fin de minimizar los errores de diagnóstico y lograr un abordaje de los casos en función del bien común. Todos estos valores éticos forman
parte de la integralidad del
profesional, promueven su crecimiento y fortalecen su práctica profesional.
Ahora
bien, los valores son promovidos desde la infancia en diferentes ámbitos de la
vida de una persona, por lo que se complementan con las experiencias de vida y
la personalidad de cada quien, pero, ¿que significa tener ética al ejercer una
profesión?. Según Connock y Johns (1995)
“hablar de ética, es hablar de justicia, de decidir entre lo que está bien y lo
que está mal, es aplicar reglas que fomenten un comportamiento responsable,
tanto individual como en grupo”.
Esta
definición nos explica que la ética implica ser justos, tomar decisiones,
guiarse por reglas y ser responsables, tanto en lo personal como hacia los
demás. Atendiendo esto, es importante entonces que estas características formen
parte del perfil que debe alcanzar un profesional del área de la orientación,
no solo en su práctica profesional, sino también, en su proceso de formación.
Entre
las líneas de ética que debe seguir un orientador de la conducta se pueden
mencionar:
Respeto
a los derechos humanos: El orientador debe respetar a cada persona, sin
realizar discriminaciones de ningún tipo.
Confidencialidad:
la información que reciba el orientador de su consultante bajo ningún concepto
debe ser de dominio público.
Competencia:
poseer un título profesional que lo acredite como orientador de la conducta,
así como, mantenerse actualizado y en constante formación, a fin de garantizar una atención competente. De igual forma, debe
ser capaz de reconocer sus alcances y limitaciones a nivel profesional.
Compromiso
profesional: el orientador debe ejercer con responsabilidad. Considerando su
deber de informar y colaborar con otros profesionales en función del estudio y
solución de casos.
Integridad
y objetividad en la atención: el orientador se guiará por valores como la
justicia, el respeto y la confianza. Facilitará las herramientas para que el
consultante alcance su propio juicio sin influir en el mismo con apreciaciones
propias.
Responsabilidad
social: fomentará actividades comunitarias que promuevan la prevención.
En
líneas generales, el orientador de la
conducta debe ejercer con ética y responsabilidad, entendiendo la ética como la
decisión entre lo que está bien y lo que está mal, en función del bienestar
individual o colectivo. Debe garantizar
la atención y el seguimiento a sus consultantes, la confidencialidad, el
respeto y por supuesto la objetividad.
REFERENCIA
Propuesta
del código de ética para el orientador. (2012).
Disponible en:
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